Artículo 55. El Registro Nacional de Regulaciones es una herramienta digital administrada por la Autoridad Nacional, que integra todas las Regulaciones vigentes en el país. Los Sujetos Obligados deberán inscribir las Regulaciones que correspondan al ámbito de su competencia, en el citado Registro, asegurándose de mantenerlo permanentemente actualizado.
Artículo 55
TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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