Artículo 57. El Modelo Nacional para la Digitalización es el conjunto de herramientas y acciones para eliminar la discrecionalidad, arbitrariedad y espacios de corrupción, así como para facilitar y agilizar la solicitud y resolución de Trámites y Servicios, mediante la implementación de procesos sistematizados, automatizados, así como el uso de plataformas digitales.
Artículo 57
TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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