Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 65

TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN

Artículo 65. Toda cuenta Llave MX debe estar asociada a la CURP de su titular.

La CURP es la fuente única de la identidad de las personas, por lo que será un requisito en los Trámites y Servicios en los que se requiera identificar, autenticar o validar la identidad de una persona.

Para el cumplimiento del requisito previsto en este artículo, bastará que las personas proporcionen los 18 caracteres alfanuméricos que integran su CURP o, en su caso, que se autentiquen con Llave MX.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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