Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 66

TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN

Artículo 66. En los casos en que la persona desconozca o no cuente con CURP, el Sujeto Obligado deberá apoyar para que la obtenga de la autoridad competente, auxiliándose de la Autoridad Nacional, y en ningún caso se le podrá negar el trámite, servicio o el acceso a un beneficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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