Artículo 68. Las entidades federativas podrán implementar mecanismos de autenticación de las personas en medios digitales locales, siempre que la Autoridad Local garantice su interoperabilidad con Llave MX, en los términos que establezca la Autoridad Nacional.
Artículo 68
TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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