Artículo 70. La Autoridad Nacional emitirá los lineamientos en los que se establezcan los procedimientos, términos y condiciones para:
I. Generar, actualizar o cancelar una Llave MX, así como las obligaciones de sus titulares;
II. El uso de Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación;
III. El uso de Llave MX como inicio de sesión único;
IV. El uso de Llave MX para habilitar el Expediente Digital Ciudadano;
V. Implementar Llave MX en soluciones tecnológicas de las Autoridades Locales y Sujetos Obligados, y
VI. Los demás que determine la Autoridad Nacional.