Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 70

TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN

Artículo 70. La Autoridad Nacional emitirá los lineamientos en los que se establezcan los procedimientos, términos y condiciones para:

I. Generar, actualizar o cancelar una Llave MX, así como las obligaciones de sus titulares;

II. El uso de Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación;

III. El uso de Llave MX como inicio de sesión único;

IV. El uso de Llave MX para habilitar el Expediente Digital Ciudadano;

V. Implementar Llave MX en soluciones tecnológicas de las Autoridades Locales y Sujetos Obligados, y

VI. Los demás que determine la Autoridad Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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