Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 72

TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN

Artículo 72. A solicitud de la persona titular de la Llave MX, y previo otorgamiento de su consentimiento, se podrá asociar a su Llave MX, su fotografía y huellas dactilares que obren en los registros administrativos y bases de datos de los Sujetos Obligados, para habilitarla como documento nacional de identificación digital.

Los datos y documentos asociados a una Llave MX estarán en todo momento bajo el exclusivo control y decisión sobre su uso de la persona titular.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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