Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 71

TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN

Artículo 71. La Autoridad Nacional será la responsable de habilitar los mecanismos para que las personas generen su Llave MX; asimismo, habilitará los servicios de validación y consulta para su uso por parte de los Sujetos Obligados, las Autoridades Locales y los particulares de cualquier naturaleza, en términos de la presente Ley y los lineamientos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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