Artículo 74. Todo Sujeto Obligado o Autoridad Local que desarrolle o habilite una plataforma digital para Trámites y Servicios deberá integrar el inicio de sesión único de Llave MX, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional.
Artículo 74
TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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