Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 76

TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN

Artículo 76. El Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios es la herramienta que permite interoperar bases de datos, registros o sistemas a cargo de los Sujetos Obligados para la consulta, portabilidad o integración segura de datos y documentos para solicitar, gestionar y resolver trámites o servicios en medios digitales.

El Expediente Digital Ciudadano contará con un fichero que permita identificar la ubicación de los documentos y datos que se encuentren en posesión de los Sujetos Obligados, para su consulta o portabilidad para su uso en la gestión de Trámites y Servicios. El uso de los documentos y datos de las personas siempre se realizará previo consentimiento de la persona titular de los mismos y observando la normativa en materia de protección de datos personales.

El Expediente Digital Ciudadano operará en términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional.

En los casos en que una entidad federativa cuente con Expediente Digital local o un mecanismo análogo, las Autoridades Locales serán responsables de asegurar su interoperabilidad con el Expediente Digital Ciudadano y con Llave MX.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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