Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal
Artículo 75
TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN
Artículo 75. Los Sujetos Obligados y particulares de cualquier naturaleza, que requieran la autenticación de una persona en medios digitales para la prestación de trámites o servicios, deberán aceptar Llave MX, en los términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional.
La Autoridad Nacional habilitará los mecanismos de validación y consulta necesarios para tal efecto.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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