Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 84

TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN

Artículo 84. Los Sujetos Obligados establecerán las medidas para el uso, almacenamiento, control y conservación de los documentos digitales, garantizando los siguientes aspectos:

I. La incorporación y uso eficiente de las tecnologías de la información en la generación de documentos digitales asociados a los procesos de gestión institucional;

II. La incorporación de las medidas, normas y especificaciones técnicas para asegurar la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos digitales y su control archivístico, y

III. Propiciar la incorporación de procesos e instrumentos para la clasificación y descripción, así como para la valoración y disposición de los documentos digitales.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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