Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 83

TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN

Artículo 83. Los Sujetos Obligados deberán conservar en medios digitales o cualquier medio tecnológico disponible, los mensajes de datos y los documentos digitales, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.