Artículo 82. Los Sujetos Obligados serán responsables del tratamiento y protección de la información y documentación que recaben para la atención de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en las leyes en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública.
Artículo 82
TÍTULO CUARTO DEL MODELO NACIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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