Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 91

TÍTULO QUINTO DEL MODELO NACIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS, COMPARTICIÓN DE

Artículo 91. Los Sujetos Obligados deberán compartir a la Autoridad Nacional, a través de la Autoridad Local, el código fuente de las soluciones tecnológicas para la digitalización de Trámites y Servicios, y en general de cualquier programa de cómputo para tales efectos, ya sea que lo hubieren desarrollado por sí o a través de terceros, para integrarlo al Repositorio Nacional de Tecnología Pública, a fin de que otros Sujetos Obligados lo usen, modifiquen, actualicen y adapten para el desarrollo e implementación de plataformas digitales.

La Autoridad Nacional emitirá los Lineamientos para la integración del Repositorio Nacional de Tecnología Pública, en los que se establezcan los casos en los que quedarán exceptuados de la compartición, y se establecerá el modelo colaborativo gubernamental de software público.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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