Artículo 96. La Autoridad Nacional determinará periódicamente los proyectos estratégicos nacionales y los mecanismos de coordinación para su implementación y supervisión con las Autoridades Locales, conforme a los lineamientos que emita para tal efecto.
Artículo 96
TÍTULO QUINTO DEL MODELO NACIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS, COMPARTICIÓN DE
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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