Artículo 98. El poder ejecutivo federal y de las entidades federativas, deberán contar con medios únicos de contacto para brindar información y orientación sobre Trámites y Servicios, procurando la unificación de sus centros de atención telefónica.
Artículo 98
TÍTULO QUINTO DEL MODELO NACIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS, COMPARTICIÓN DE
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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