Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos · Federal

Artículo 99

TÍTULO SEXTO DEL MODELO NACIONAL DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 99. La Autoridad Nacional tendrá a su cargo la atención telefónica unificada de la Administración Pública Federal, bajo un número único de atención, y habilitará y operará los medios únicos de contacto que será el vínculo entre el Gobierno Federal y la ciudadanía para brindar información, orientación, asesoría, acompañamiento y soluciones integrales y de primer nivel sobre trámites y servicios de la Administración Pública Federal, a través de servicios multicanales.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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