Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1°. La presente Ley es reglamentaria del artículo 12 de la Constitución Política del Estado; sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Sn Luis Potosí, y tiene por objeto: 3

(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)

I. Reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos que establece el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno y efectivo goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal y los sistemas municipales de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado y sus municipios cumplan con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

(REFORMADA EN EL P.O DEL 11 NOVIEMBRE 2025)

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política del Estado en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Estado con la Federación y los municipios; y la actuación de los poderes, Legislativo; y Judicial, así como la de los organismos constitucionales autónomos;

(REFORMADA EN EL P.O DEL 11 NOVIEMBRE 2025)

V. Constituir las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración, y

(ADICIONADA EN EL P.O DEL 11 NOVIEMBRE 2025)

VI. Observar y garantizar los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, en los términos que establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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