Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 3°. Son niñas, niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles, aquéllos que se encuentran en alguno de los siguientes grupos:

I. En situación de calle;

II. Con enfermedades terminales;

III. Violentados, maltratados, abusados o explotados;

IV. Con problemas de adicciones;

V. Con discapacidad;

VI. En conflicto con la ley;

VII. Hijas e hijos de personas privadas de su libertad;

VIII. Víctimas de delito;

IX. Refugiados o desplazados;

X. Las adolescentes embarazadas o que sean madres y que no cuenten con el respaldo de su familia ni con el sustento necesario para su manutención y la de sus hijos;

XI. Huérfanos;

XII. Las demás niñas, niños y adolescentes que sean considerados en condición de vulnerabilidad, y

XIII. Niñas, niños y adolescentes que sufren de enfermedades o trastornos mentales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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