ARTÍCULO 3°. Son niñas, niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles, aquéllos que se encuentran en alguno de los siguientes grupos:
I. En situación de calle;
II. Con enfermedades terminales;
III. Violentados, maltratados, abusados o explotados;
IV. Con problemas de adicciones;
V. Con discapacidad;
VI. En conflicto con la ley;
VII. Hijas e hijos de personas privadas de su libertad;
VIII. Víctimas de delito;
IX. Refugiados o desplazados;
X. Las adolescentes embarazadas o que sean madres y que no cuenten con el respaldo de su familia ni con el sustento necesario para su manutención y la de sus hijos;
XI. Huérfanos;
XII. Las demás niñas, niños y adolescentes que sean considerados en condición de vulnerabilidad, y
XIII. Niñas, niños y adolescentes que sufren de enfermedades o trastornos mentales.