Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 5°. Las autoridades sujetas a esta Ley, están obligadas a realizar las acciones necesarias para lograr su objeto, con el propósito de lograr el máximo bienestar de las niñas, niños y adolescentes, privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas que implementen las autoridades deben contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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