Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 7°. Las leyes en el Estado deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y prever primordialmente las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral pleno.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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