ARTÍCULO 4°. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 DE OCTUBRE DE 2025)
I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, de género y de infancia y adolescencia, en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;
II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;
III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020) 5
IV. Considerar de manera primordial el interés superior de la niñez en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los Tratados Internacionales de que México forme parte.
V. Evaluar y ponderar las posibles repercusiones cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales, y
VI. Incorporar en sus proyectos de presupuesto de egresos la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.
El Congreso del Estado establecerá en su presupuesto de egresos los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.