Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 4°. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 DE OCTUBRE DE 2025)

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, de género y de infancia y adolescencia, en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia;

(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020) 5

IV. Considerar de manera primordial el interés superior de la niñez en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los Tratados Internacionales de que México forme parte.

V. Evaluar y ponderar las posibles repercusiones cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales, y

VI. Incorporar en sus proyectos de presupuesto de egresos la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

El Congreso del Estado establecerá en su presupuesto de egresos los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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