ARTÍCULO 127. El personal de la Procuraduría de Protección está obligado a guardar absoluta discreción y reserva acerca de los asuntos que en ella se traten.
Artículo 127
TÍTULO NOVENO DE LAS PROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN DE NIÑAS · CAPÍTULO I DE LA PROCURADURIA DE PROTECCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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