Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 126

TÍTULO NOVENO DE LAS PROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN DE NIÑAS · CAPÍTULO I DE LA PROCURADURIA DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 126. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en la Entidad Federativa y sus municipios, dentro de la estructura del Sistema Estatal DIF contará con un órgano especializado con autonomía técnica denominado Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya organización interna y funcionamiento se determinará en el Reglamento Interior del Sistema Estatal DIF.

En el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría de Protección podrá solicitar el auxilio de autoridades federales, estatales y municipales, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección deberá establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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