ARTÍCULO 126. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en la Entidad Federativa y sus municipios, dentro de la estructura del Sistema Estatal DIF contará con un órgano especializado con autonomía técnica denominado Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya organización interna y funcionamiento se determinará en el Reglamento Interior del Sistema Estatal DIF.
En el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría de Protección podrá solicitar el auxilio de autoridades federales, estatales y municipales, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección deberá establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.