Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 125

TÍTULO OCTAVO DEL PROGRAMA ESTATAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 125. El Programa Estatal deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de goce y debido ejercicio, respeto, promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a las que se refiere la presente Ley;

II. Acciones y programas de mediano y largo alcance en materia de goce y debido ejercicio, respeto, promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a las que se refiere esta Ley; 77

III. Herramientas transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, y

IV. Mecanismos que promuevan la participación ciudadana.

El Programa Estatal deberá ser acorde con el Plan Estatal de Desarrollo; el Programa Nacional; la Ley General; y esta Ley, y será publicado en el Periódico Oficial del Estado.

En la elaboración y ejecución del Programa Estatal al que se refiere este artículo, participarán las autoridades, a través del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los sectores privado y social. Deberá escucharse la participación de niñas, niños y adolescentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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