ARTÍCULO 13. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno con perspectiva de género, de infancia y adolescencia, lo que implica que tengan la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Para ello, son aplicación de esta Ley, los siguientes:
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 DE OCTUBRE 2025)
I. El de interés superior, es primordial para el bienestar de las niñas, niños y adolescentes ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio, siendo primordial en la actuación de las autoridades encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica; así como las de asistencia, provisión, prevención, protección y participación de las niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de las siguientes acciones:
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 DE OCTUBRE 2025) a).- Atención a niñas, niños y adolescentes en los servicios públicos; y
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 DE OCTUBRE 2025) b).- Formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con niñas, niños y adolescentes.
II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como en los tratados internacionales;
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 DE OCTUBRE 2025)
III. La igualdad sustantiva concerniente a niñas, niños y adolescentes.
IV. La no discriminación; 10
V. La inclusión;
VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
VII. La participación;
VIII. La interculturalidad;
IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;
X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;
XI. La autonomía progresiva;
XII. El principio pro persona;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)
XIII. El acceso a una vida libre de violencia;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)
(REFORMADA P.O. DEL 24 DE JUNIO DE 2026. DC. 0562)
XIV. La accesibilidad;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)
(ADICIONADA P.O. DEL 24 DE JUNIO DE 2026. DC. 0562)
XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad;
(REFORMADA P.O. DEL 24 DE JUNIO DE 2026. DC. 0562)
XVI. Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y
(ADICIONADA P.O. DEL 24 DE JUNIO DE 2026. DC. 0562)
XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.