ARTÍCULO 15. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, proveerán lo necesario para la protección especial de quienes estén carentes o privados de sus derechos, para terminar con esa situación y, una vez resuelta, incluirlos en los servicios y programas regulares.
Las autoridades gubernamentales encargadas de cumplir con la obligación establecida en el párrafo anterior, deberán poner en marcha programas cuya permanencia quede asegurad hasta que se logren los propósitos indicados. 11