ARTÍCULO 17. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, la supervivencia y el desarrollo.
Las autoridades efectuarán las acciones necesarias para garantizarles el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.
Así mismo, deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad que garanticen su desarrollo integral.
De igual manera, tienen derecho a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados.