Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 17

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO II DEL DERECHO A LA VIDA

ARTÍCULO 17. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, la supervivencia y el desarrollo.

Las autoridades efectuarán las acciones necesarias para garantizarles el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.

Así mismo, deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad que garanticen su desarrollo integral.

De igual manera, tienen derecho a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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