ARTÍCULO 18. Las niñas, niños y adolescentes tienen prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que se les brinde la protección y el socorro necesarios en cualquier circunstancia y con toda oportunidad, y se les atienda en todos los servicios, antes que las personas adultas en igualdad de condiciones, velando siempre por su interés superior. Además, se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.
En todas las medidas que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos concernientes a ellos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.