Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 18

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 18. Las niñas, niños y adolescentes tienen prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que se les brinde la protección y el socorro necesarios en cualquier circunstancia y con toda oportunidad, y se les atienda en todos los servicios, antes que las personas adultas en igualdad de condiciones, velando siempre por su interés superior. Además, se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

En todas las medidas que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos concernientes a ellos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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