ARTÍCULO 16. Para efectos de esta Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes:
I. A la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
II. A la prioridad;
III. A la identidad;
IV. A vivir en familia;
V. Derecho a la igualdad sustantiva;
VI. Derecho a no ser discriminado;
VII. A vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII. A una vida libre de violencia y a la integridad personal;
IX. A la protección de la salud y a la seguridad social;
X. A la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XI. A la educación;
XII. Al descanso y al esparcimiento;
XIII. A la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
XIV. A la libertad de expresión y de acceso a la información;
XV. De participación;
XVI. De asociación y reunión;
XVII. A la intimidad; 12
XVIII. A la seguridad jurídica y al debido proceso;
XIX. De migrantes;
XX. A ser protegidos contra toda forma de explotación;
XXI. Acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios;
XXII. A un medio ambiente sano, adecuado y ecológicamente equilibrado;
XXIII. Acceder a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;
XXIV. Acceder a la lactancia materna, la que se procurará sea exclusiva durante los primeros seis meses de edad, y complementaria hasta los dos años de edad.
Queda prohibido restringir este derecho en espacios públicos, y
XXV. Los demás derechos contenidos en las constituciones, Federal y Estatal; la Ley General; los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, y demás disposiciones aplicables.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.