Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 16

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS ELEMENTALES

ARTÍCULO 16. Para efectos de esta Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes:

I. A la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

II. A la prioridad;

III. A la identidad;

IV. A vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. A vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. A una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. A la protección de la salud y a la seguridad social;

X. A la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. A la educación;

XII. Al descanso y al esparcimiento;

XIII. A la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV. A la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. De participación;

XVI. De asociación y reunión;

XVII. A la intimidad; 12

XVIII. A la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. De migrantes;

XX. A ser protegidos contra toda forma de explotación;

XXI. Acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios;

XXII. A un medio ambiente sano, adecuado y ecológicamente equilibrado;

XXIII. Acceder a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;

XXIV. Acceder a la lactancia materna, la que se procurará sea exclusiva durante los primeros seis meses de edad, y complementaria hasta los dos años de edad.

Queda prohibido restringir este derecho en espacios públicos, y

XXV. Los demás derechos contenidos en las constituciones, Federal y Estatal; la Ley General; los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, y demás disposiciones aplicables.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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