Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 133

TÍTULO NOVENO DE LAS PROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN DE NIÑAS · CAPÍTULO II DE LAS PROCURADURÍAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 133. Las Procuradurías Municipales de Protección, serán las instancias especializadas con funciones de autoridad competente en materia de infancia de cada municipio, interviniendo en la defensa de los derechos contemplados en esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales vigentes en nuestro Estado. 82

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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