Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 134

TÍTULO NOVENO DE LAS PROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN DE NIÑAS · CAPÍTULO II DE LAS PROCURADURÍAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 134. La Procuraduría de Protección, podrá auxiliarse de las Procuradurías Municipales de Protección para la adecuada defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes del municipio que corresponda, así como solicitar informes que requiera para tal fin y para las estadísticas que se generen de sus actividades.

En el supuesto de que las Procuradurías Municipales de Protección se negaren a brindar la atención, rendir los informes solicitados o ejercitar alguna de sus facultades, la Procuraduría de Protección hará del conocimiento al superior jerárquico.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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