Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 145

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 145. Para los efectos de este Título se aplicarán supletoriamente las leyes de, Procedimientos Administrativos; y de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del Estado de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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