Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 144

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 144. Para la defensa jurídica en contra de las sanciones que las autoridades impongan en cumplimiento de la presente Ley, se estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y demás disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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