ARTÍCULO 143. Las sanciones a las que se refiere este capítulo deberán fundarse, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí y tomarán en cuenta los criterios que al efecto de determinación de sanciones prevé la misma, además de lo siguiente:
I. La gravedad de la infracción;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV. La condición económica del infractor, y
V. La reincidencia del infractor.