ARTÍCULO 32. Las personas que ejerzan profesiones en el trabajo social, y psicología, o carreras afines de las instituciones públicas y privadas que realicen estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en trabajo social, psicología, o carreras afines;
II. Acreditar experiencia en temas de desarrollo de la niñez y de la adolescencia, familia, pareja o adopción;
III. Avalar experiencia laboral mínima de dos años, en trabajo social o psicología, o en la atención de niñas, niños o adolescentes sujetos de asistencia social o solicitantes de adopción;
IV. No haber sido condenado por delitos dolosos;
V. El Sistema Estatal DIF expedirá las autorizaciones correspondientes y llevarán un registro de las mismas, y
VI. Los demás que dispongan otros ordenamientos legales aplicables en la materia.