ARTÍCULO 37. Asimismo, tienen derecho al acceso al mismo trato y a la igualdad de oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado; la Ley General; esta Ley; y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte.
Las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes deberán estar dirigidas a visibilizar, promover, respetar, proteger y garantizar, en todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con respecto a los niños y a los adolescentes; y, en general, con toda la sociedad.