Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 37

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO VI DEL DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA Y A LA NO

ARTÍCULO 37. Asimismo, tienen derecho al acceso al mismo trato y a la igualdad de oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado; la Ley General; esta Ley; y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte.

Las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes deberán estar dirigidas a visibilizar, promover, respetar, proteger y garantizar, en todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con respecto a los niños y a los adolescentes; y, en general, con toda la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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