ARTÍCULO 41. Corresponde a quienes ejerzan su patria potestad, tutela o guarda y custodia, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas
Para garantizar este derecho, se establece como edad legal para contraer matrimonio, los dieciocho años.