ARTÍCULO 59. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural.
Las autoridades estarán obligadas a establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de su diversidad de expresiones culturales, regionales y universales.
Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los principios rectores de esta ley.