Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 61

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPITULO XIV DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

ARTÍCULO 61. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental. 41

En todos los casos, serán los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia los primeros responsables de orientarlos y supervisarlos en el ejercicio de este derecho, a fin de que contribuya a su desarrollo integral.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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