ARTÍCULO 61. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental. 41
En todos los casos, serán los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia los primeros responsables de orientarlos y supervisarlos en el ejercicio de este derecho, a fin de que contribuya a su desarrollo integral.