Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 81

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO XIX DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

ARTÍCULO 81. Las autoridades estatales y municipales deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria

En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria, el Sistema Estatal DIF o los Sistemas Municipales DIF o el Sistema Municipal DIF, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.