ARTÍCULO 81. Las autoridades estatales y municipales deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria
En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria, el Sistema Estatal DIF o los Sistemas Municipales DIF o el Sistema Municipal DIF, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley demás disposiciones aplicables.