Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 80

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO XVIII DEL DERECHO A LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 80. La legislación en materia de justicia integral para adolescentes en conflicto con la ley penal, determinará los procedimientos y las medidas que correspondan a quienes se les atribuyan la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito mientras era adolescente.

La legislación a que se refiere el párrafo anterior, deberá garantizar los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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