Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 79

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y · CAPÍTULO XVIII DEL DERECHO A LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 79. Siempre que se encuentre una niña, niño o adolescente en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección, o sistema municipal DIF.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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