Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 93

TÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO ÚNICO DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD, TUTELA O

ARTÍCULO 93. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, para el debido cumplimiento de sus obligaciones; las siguientes:

I. Tener y conservar su patria potestad, tutela o guarda y custodia; 54

II. Ser el principal responsable respecto de su desarrollo integral que estén bajo su cuidado; y ser reconocido y tomado en cuenta como tales por las autoridades y la sociedad;

(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)

III. Fijar las normas que guíen el proceso formativo y positivo para su desarrollo integral, así como la promoción de disciplinas o métodos educativos no violentos, crianza positiva, educación y fomento de la participación de la sociedad en la concientización acerca del castigo corporal y sus consecuencias;

IV. (DEROGADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)

V. Mantener comunicación de forma oportuna;

VI. Proteger y prodigar la salvaguarda de su interés superior de quien esté bajo su cuidado;

VII. Orientar, supervisar y guiar el ejercicio de sus derechos en salvaguarda de su interés superior;

VIII. Ser informados en primera instancia, de forma inmediata y oportuna de toda decisión o acción respecto a ellos;

IX. Revisar sus expedientes educativos y médicos;

X. Recibir oportunamente una explicación completa y detallada sobre las garantías procesales que los asisten;

XI. Representar a quienes estén bajo su cuidado en la medida que favorezca su interés superior. Las autoridades proveerán todas las medidas legales y administrativas necesarias para el ejercicio de este derecho;

XII. Participar activamente en reuniones cuya finalidad sea favorecer el interés superior de éstos;

XIII. Hacer uso de los recursos legales ante la autoridad competente en todos los asuntos concernientes a ellos; en la medida que salvaguarde el interés superior de la niñez;

XIV. Administrar los bienes de niñas, niños o adolescentes, y

XV. Ser atendidos por las autoridades respecto de las acciones, políticas y programas que posibiliten el ejercicio de los derechos de niñas, niños o adolescentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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