Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 94

TÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO ÚNICO DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD, TUTELA O

ARTÍCULO 94. Las autoridades estatales y municipales, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento a las obligaciones siguientes:

I. Que quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, los cuiden y atiendan; los protejan contra toda forma de abuso; los traten con respeto a su dignidad; y los orienten, a fin de que conozcan sus derechos, aprendan a defenderlos y a respetar los de otras personas;

II. Que las autoridades migratorias verifiquen la existencia de la autorización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o, en su caso, del órgano jurisdiccional competente, que permita la entrada y 55 salida de niñas, niños o adolescentes del territorio nacional, conforme a las disposiciones aplicables;

(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)

III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso, explotación, así como el castigo corporal, y humillante, en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)

IV. Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante, y

(ADICIONADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)

V. Que promuevan, coordinen, elaboren, y ejecuten, políticas públicas de prevención y erradicación del castigo corporal, y humillante. Garantizando el acceso público y gratuito a programas de atención, contención y asistencia a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de castigo físico o corporal en todas sus formas.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.