ARTICULO 101. Los poderes otorgados fuera de la República, hecha la salvedad de los que fueren ante cónsules mexicanos en el extranjero, una vez legalizados, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley.
Artículo 101
TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO II DE LAS ACTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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