ARTICULO 102. Testimonio es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o acta notarial, y se transcriben o se incluyen reproducidos los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que estuvieren redactados en idioma ex tranjero, a no ser que se les incluya en fotocopia, con su respectiva traducción y los que se hayan asentado en el instrumento. 25
No será necesario insertar en el testimonio los documentos ya mencionados en la escritura, que han servido solamente para la satisfacción de requisitos fiscales.
El testimonio será parcial cuando se transcriba en él una parte, ya sea de la escritura, del acto o de los documentos del apéndice. Las hojas que integren un testimonio irán numeradas progresivamente y llevarán al margen la rúbrica y el sello del notario.
No deberá expedirse testimonio parcial cuando la parte omitida pueda causar perjuicio a tercera persona.