Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 109

TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO IV DEL VALOR DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS

ARTICULO 109. Las correcciones no salvadas en las escrituras o en los testimonios, se tendrán por no hechas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.