ARTICULO 109. Las correcciones no salvadas en las escrituras o en los testimonios, se tendrán por no hechas.
Artículo 109
TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO IV DEL VALOR DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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