Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 116

TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO V DEL SELLO DE AUTORIZAR

ARTICULO 116. En caso de que se pierda o sea alterado dicho sello, el notario lo hará del conocimiento de la Dirección del Notariado, de la Secretaría del Consejo de Notarios y del Registro

Público de la Propiedad y de Comercio, y levantará acta ante el Mi nisterio Público, con la que gestionará la autorización del Ejecutivo del Estado para obtener otro a su costa. En el nuevo sello se pondrá un signo especial que lo diferencie del anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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